Acuerdo de confidencialidad

(1) Aiden Technologies Limited con domicilio social en Kemp House 160 City Road London EC1V 2NX UNITED KINGDOM, representada en este acuerdo por (que en este acuerdo se llama el Informador) y (2) con domicilio en (que en este acuerdo se llama (el Destinatario); Afirman que tienen la capacidad necesaria para hacer este acuerdo de confidencialidad y ESTABLECEN 1. Que están interesados en realizar este acuerdo, para garantizar la confidencialidad de Datos internos de la compañia así como datos personales de clientes y/o colaboradores. Con este acuerdo de confidencialidad establecen el procedimiento que regulará la forma de guardar y no transmitir a otras personas y/o empresas la información distribuida, así como los derechos, responsabilidades y obligaciones del informador (propietario) y destinatario de la información. 2. Que este acuerdo de confidencialidad se regule por la normativa aplicable y, en especial por las siguientes CLÁUSULAS Definiciones En relación con este acuerdo, los siguientes términos serán interpretados de acuerdo con las siguientes definiciones: - Información confidencial: será por ejemplo y no excluyendo otras, lo siguiente: descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borradores, diagramas, textos, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, aplicaciones, programas, marcas, logotipos, patentes y cualquier información de tipo técnico, industrial, financiero, publicitario, de carácter personal o comercial de cualquiera de las partes, esté o no incluida en la oferta presentada, independientemente de su formato de presentación o distribución, y aceptada por los destinatarios. Concretamente, será objeto de la obligación de confidencialidad la información referida a Datos internos de la compañia así como datos personales de clientes y/o colaboradores. - El informador: será aquella persona o empresa que firma este acuerdo, dentro de los términos del mismo y que directamente suministra la Información confidencial y/o cualquier otro dato de los implicados (accionistas, directores, empleados, …) de la empresa u organización. - El destinatario: será la persona o empresa que firma este acuerdo y que recibe del informador la información confidencial de la que es propietario. Información Confidencial La personas, empresas o entidades que firman este documento acuerdan que la información relativa a los aspectos financieros, comerciales, técnicos, y/o industriales suministrada por el informador a la otra parte como consecuencia de la información referida a Datos internos de la compañia así como datos personales de clientes y/o colaboradores, objeto del contrato, o en su caso, de los acuerdos a los que se lleguen (independientemente de que la comunicación de esa información sea oral, escrita, en soporte magnético o en cualquier otro mecanismo informático, gráfico, o de la naturaleza que sea) tendrá consideración de información confidencial y será tratada de acuerdo con lo establecido en este acuerdo. Esa información, y sus copias tendrán la consideración de Información confidencial. Información que no se considera confidencial No se entenderá información confidencial, ni recibirá tal tratamiento, aquella información que: a) Sea conocida públicamente ya en el momento de su notificación al destinatario o que después de producida la notificación, alcance esa condición de pública, sin que para ello el destinatario haya incumplido lo establecido en el presente acuerdo, es decir, que no haya sido él quien hizo pública la información. b) Pueda ser probado por el destinatario, de acuerdo con sus archivos y documentos, debidamente comprobados por el informador, que estaba en posesión de la información legalmente, sin que en ese momento estuviese vigente algún acuerdo previo de confidencialidad al suministro de dicha información por su creador. c) Haya sido publicada, informada o divulgada masivamente sin ninguna limitación por su creador. d) Haya sido creada o inventada totalmente y de manera independientemente por el destinatario, pudiendo éste probarlo, de acuerdo con sus archivos y documentos, debidamente comprobados por el informador. Custodia y no difusión de la información Las personas, empresas o entidades que firman este acuerdo consideran confidencial la información que la otra empresa o persona les pueda compartir, informar o entregar y acuerdan su guarda y custodia y su no difusión, suministro o entrega, ni en todo ni en parte, a cualquier otra persona o empresa, sin el previo consentimiento expreso y por escrito del informador. Ese consentimiento no será necesario cuando exista una obligación de suministrar o difundir la información confidencial del informador por parte del destinatario, impuesta por alguna Ley en vigor o sentencia judicial firme. Este acuerdo no autoriza a ninguna de las personas o empresas que lo firman, a pedir o exigir a la otra el suministro de información, y cualquier obtención de información sobre el informador por parte del destinatario, será recibida por éste con el previo consentimiento del informador. Soporte en el que se incluye la Información Toda la información suministrada o entregada que sea considerada como confidencial y secreta, lo será con independencia de la forma o soporte en que esta se entregue (por ejemplo papel, libros, discos, Cd, DVD, ficheros, programas, etc.). Información compartida con los trabajadores La información confidencial podrá ser dada a conocer por el destinatario a sus directivos y/o sus empleados, tomando las medidas necesarias para el cumplimento de este acuerdo, debiendo necesariamente informar a unos y otros del carácter secreto, confidencial, o restringido de la información que da a conocer, y de la existencia de este acuerdo. El destinatario tendrá que dar a sus directivos y/o sus empleados, las directrices e instrucciones oportunas y convenientes para mantener el secreto y uso restringido de la información confidencial del informador. También deberá informar y advertir a todos sus directivos, empleados, etc., que tengan acceso a la información, de las consecuencias y responsabilidades en las que su empresa puede incurrir por la infracción por parte su parte, de lo dispuesto en este acuerdo. El informador o propietario de la información podrá pedir y exigir al destinatario, como condición previa al suministro de la Información confidencial, una lista de los directivos y/o empleados que tendrán acceso a dicha información, lista que tendrá que ser autorizada y en su caso modificada por el informador. Esta lista será firmada por cada uno de los directivos y/o empleados que aparezcan en ella, declarando expresamente que conocen la existencia de este acuerdo y que actuarán de acuerdo con lo establecido en él. Cualquier modificación de la lista de directivos y/o empleados comentada anteriormente será comunicada por escrito inmediatamente al informador, conteniendo los detalles indicados. Además de lo anteriormente establecido, las personas o empresas que firmen este acuerdo serán responsables de la conducta de sus directivos y/o empleados, y de las consecuencias derivadas de dicha conducta, de acuerdo con lo previsto en este acuerdo. La custodia y protección de la información El destinatario será responsable de guardar (custodiar) la Información confidencial y las copias que pueda tener de dicha información suministrada por el informador, en relación con su tratamiento, como secreta, confidencial o restringida, en el momento presente y futuro, salvo indicación expresa del informador. Para garantizar esta custodia, el destinatario tendrá que devolver la Información confidencial y las copias que pueda tener de dicha información suministrada por el informador, a la terminación de las relaciones comerciales, o antes, si así se lo pide el informador. El destinatario responderá de los daños, molestias y problemas correspondientes, en el caso de incumplimiento de lo establecido. Incumplimiento del acuerdo de confidencialidad El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad de este acuerdo, por cualquiera de las personas o empresas o entidades que lo firmen, sus trabajadores y/o directivos, permitirá a la otra parte reclamar legalmente lo que considere procedente, así como la indemnización por los daños, molestias y problemas ocasionados, incluidos los ingresos o beneficios dejados de ganar debido al incumplimiento. Se acuerda que la parte que no haya incumplido, tendrá derecho a una indemnización de 5000 euros. Duración Se acuerda mantener este acuerdo de confidencialidad desde el momento de la firma y mientras duren las relaciones comerciales. Además este deber de confidencialidad se mantendrá, por un plazo de 5 años desde la terminación (resolución) de las relaciones contenidas en este acuerdo. Prohibición de competencia El destinatario se obliga a no desarrollar en Empresas del sector relacionado, ni por sí mismo ni a través de terceros, actividades competidoras con las que va a desarrollar la otra parte durante un período de 1 año a contar desde la fecha de la firma del presente acuerdo. Notificaciones Cualquier comunicación o notificación entre las partes de este acuerdo se realizarán a la dirección que se indica a continuación; a) Para el informador: b) Para el destinatario: En caso de que cambie la persona o la dirección a efectos de notificaciones, deberá ser comunicada a la otra parte, entendiéndose bien realizada cualquier comunicación mientras no se haya notificado el cambio.
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Aiden